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| El Fuero de Calatayud (Fori Calatajube) | |
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Yeziel Hayat Contador
Cantidad de envíos : 758 Edad : 56 Localización : Judería de Qal'at Ayyub - Barrio de Burgimalaco Gremio/Familia/Estamento : Notario escribiente Fecha de inscripción : 22/07/2008
| Tema: El Fuero de Calatayud (Fori Calatajube) Lun 15 Dic 2008, 17:02 | |
| Como todos sabemos, Alfonso I conquistó a los almorávides las tierras al sur del Ebro desde el año 1118. Dichas tierras debían ser repobladas y fijada su población mediante cartas-pueblas o cartas de población especiales que se convirtieron en fueros o leyes específicas para aquellas tierras. El 24 de junio de 1120, Alfonso I entra victorioso en la Qal'at Ayyub musulmana y debe de establecer unas bases específicas para asentar la población autóctona (judía y musulmana) y la nueva (cristiana, tanto aragonesa como del otro lado de los Pirineos). Para ello, es posible que se partiera de una carta-puebla tipo, es decir, una serie de puntos estándar que Alfonso tenía preparados para dar ciertos privilegios a la población. Al iniciar la reconquista de la Extremadura Aragonesa (Eje formado por Calatayud - Daroca - Teruel) Alfonso I recurre a la descentralización municipal, constituyendo grandes concejos, dotados de amplia autonomía, que pueden gobernar extensos distritos y encargarse por ello tanto de su cultivo como de su defensa, por ser éstas tierras de frontera. El fuero de Calatayud, al ser el primero de la extremadura aragonesa, contiene escaso número de disposiciones, pues la autonomía municipal aún no estaba desarrollada. Todos los fueros de la estremadura aragonesa tienen un fondo común de unso 26-29 preceptos, desarrollándose posteriormente. Según Abarca en su obra "Reyes de Aragón", tomo I, página 172 dice: "El suceso fue el día de San Juan Bautista, y el del mismo mes y año (1120) es el privilegio del Rey en favor de los pobladores, de los cuales se nombran en él como principales varios Ricos Hombres y Caballeros, cuyos apellidos son: Luna repetido en las personas de Lope López (que fue señor de Ricla) y Eximin de Castell Lune, Azagra, Romeo, Urrea, Pardo, Funes, Liñán, Sayas, Muñoz, Pamplona, Valtorrés, Zapata; Miedes, Calatayud, Moscón, Gómez, Calvillo, Heredia, Ferrer, Sánchez, Marcilla, Garcés, Férriz, Domin, Arenós Fernández, Carrillo, Pérez, Morlanes, Samper, Forcén, Azor, Marta, Ximénez, Farin, López, Galíndez, Urriés, Albero, Gombal, Fortuñez, Torres y Losiella" Es probable que dicha carta puebla la dieran a firmar al rey los ciudadanos de Calatayud y éste accediera a darle reconocimiento. Lo que hoy conocemos como Fuero de Calatayud es una ampliación de la carta puebla primitiva concedida en el momento de la reconquista. Dicho Fuero data del 26 de diciembre de 1131. | |
| | | Yeziel Hayat Contador
Cantidad de envíos : 758 Edad : 56 Localización : Judería de Qal'at Ayyub - Barrio de Burgimalaco Gremio/Familia/Estamento : Notario escribiente Fecha de inscripción : 22/07/2008
| Tema: Re: El Fuero de Calatayud (Fori Calatajube) Mar 16 Dic 2008, 16:52 | |
| Siguiendo con mi rollo sobre el Fuero de Calatayud os puedo decir que esta primera carta-puebla del año 1120 es un texto tipo empleado en los primeros momentos de la repoblación de la Extremadura Aragonesa y del que derivan o han surgido los fueros conocidos. Por desgracia, dicho texto no ha sido publicado y no ha llegado hasta nosotros, aunque podemos aventurar que se encuentra inmerso dentro del Fuero de 1131. El único Fuero de Calatayud conocido, pues, es el concedido por Alfonso I, el Batallador el 26 de diciembre de 1131. Se ha conservado inserto en un documento de confirmación de dicho fuero de Alfonso III en 1286, en el que también se recoge una breve adición al fuero de Ramiro II, en 1134, y la confirmación conjunta de Alfonso II y el conde Ramón Berenguer IV en 1162. Además, dicho fuero fue confirmado por el Papa Lucio II. Debido al mal estado en que se encontraba el documento, Alfonso III lo mandó reparar y conformar con aserción en su privilegio dado en Xaragoza en 1286. | |
| | | Yeziel Hayat Contador
Cantidad de envíos : 758 Edad : 56 Localización : Judería de Qal'at Ayyub - Barrio de Burgimalaco Gremio/Familia/Estamento : Notario escribiente Fecha de inscripción : 22/07/2008
| Tema: Re: El Fuero de Calatayud (Fori Calatajube) Mar 23 Dic 2008, 16:42 | |
| Técnicamente, el Fuero de Calatayud consta de un preámbulo, 67 parágrafos y un último parágrafo de donación de terminos. Además se incluye la Donación de Ramiro II el Monje, las firmas y la claúsula conminatoria. Los parágrafos no siguen un orden lógico, lo que hace pensar que se escribieron según se les iban ocurriendo a sus redactores. Tanto es así, que la concesión de Ramiro II está incluida entre el último parágrafo y la concesión de términos. Dicho hueco fue dejado por los primitivos redactores para incluir futuras exenciones a la ciudad y fue aprovechado por Ramiro para su concesión particulare. Este fuero es más breve en extensión que los fueros posteriores, como los de Teruel o Cuenca, pero no así como los de la misma época. Comienza, pues, el fuero con un preámbulo en el que se recoge el crismón In Dei nomine, et ejus gratia, scilicet Patris, et Filii, et Spirius sabcti. Amen En el nombre y con la gracia de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén. y una breve fórmula de invocación, para pasar seguidamente a la confirmación, mediante carta, de la población fundada en Calatayud y de la concesión a sus habitantes del fuero. Dono et concedo vobis quod habeatis foros tales quales vos ipsi mihi demandastis Os otorgo y concedo fueros tales cuales vosotros mismos me lo habéis pedido. | |
| | | Yeziel Hayat Contador
Cantidad de envíos : 758 Edad : 56 Localización : Judería de Qal'at Ayyub - Barrio de Burgimalaco Gremio/Familia/Estamento : Notario escribiente Fecha de inscripción : 22/07/2008
| Tema: Re: El Fuero de Calatayud (Fori Calatajube) Vie 09 Ene 2009, 01:07 | |
| Lo más importante del fuero de Calatayud que nos atañe a nosotros son las disposiciones relativas a las distintas creencias existentes en Calatayud: cristianos, moros y judíos. Dichas religiones convivieron juntas en nuestra ciudad, estableciéndose barrios apartados unos de otros con sus delimitaciones propias, para lo cual debían establecerse normas de convivencia especiales y a ello atiende el fuero de una forma muy simplista. Lo primero que llama la atención, tras un vistazo rápido, es que en contraste con la época en que se dicta, existe en el mismo una igualdad social y de derecho que establecen algunas )de sus disposiciones: libertad de mercado y de contratación (disposición 34), juramentos (disposiciones 23 y 37), testimonios y pruebas judiciales (disposición 36), etc... Tal vez ello responda más a necesidades de distribución funcional y a particulridades financieras, que a categoría estamental o de linaje. | |
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| Tema: Re: El Fuero de Calatayud (Fori Calatajube) | |
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| | | | El Fuero de Calatayud (Fori Calatajube) | |
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